I. OBJETIVO
La presente política de equipaje tiene como objeto reglamentar y proporcionar la información de forma clara, suficiente y oportuna, sobre el tipo de equipaje permitido en el servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Informar a los usuarios sobre el tipo de equipaje permitido en el servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera.
- Mejorar seguridad del equipaje durante el desplazamiento en las diferentes rutas habilitadas por la empresa, mediante la implementación de medidas de información del equipaje permitido.
- Plantear soluciones a los conflictos usuarios – conductores, en la reclamación por extravió de equipaje.
- Optimizar la presentación de la reclamación por extravió de equipaje de los usuarios.
- Regular el transporte de equipaje mediante formulario de declaración.
II. ALCANCE
Conforme a las rutas habilitadas y autorizadas por el Ministerio de Transporte a la Cooperativa de Motoristas del Cauca, nuestra política de equipaje, cuyo alcance es informar de forma clara a cada uno de nuestros usuarios la cantidad, tipo, elementos y tamaño, que se encuentran permitidos transportar en equipaje de mano o bodega, al igual que el valor adicional a cobrar por exceso, así mismo indica el paso a seguir en el caso de pérdida o extravió del equipaje entregado.
III. DEFINICIONES:
A. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA:
El Artículo 6, del Decreto 171 de 2001, indica:
“Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.”
Así las cosas, la Cooperativa de Motoristas del Cauca cuenta con cada una de las rutas debidamente habilitadas y autorizadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, el cual se perfecciona con la compra del tiquete.
B. CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DEL SERVICIO:
El Decreto 171 de 2001, mediante el cual reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, indica en su artículo 8, la clasificación según el nivel de servicio que se presta, para el caso de la Cooperativa de Motoristas del Cauca nuestras rutas cuentan con un servicio:
“Básico: El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios.”
C. EQUIPAJE DE MANO:
Para la Cooperativa de Motoristas del Cauca, el equipaje de mano corresponde a un artículo, bolso o cartera pequeña, el cual se dispondrá en los compartimientos establecidos para tal fin o debajo del asiento frente al usuario, de acuerdo al tipo de vehículo asignado a la ruta.
Es necesario aclarar que el pasajero es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano y los elementos que deben incluirse en el equipaje de mano del pasajero deben ser artículos o documentos de valor y legalmente permitidos para transportar.
IV. CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DEL EQUIPAJE
Los usuarios recibirán el servicio de transporte de equipaje de mano o bodega, según las características del vehículo asignado a la ruta y deberá cumplir las siguientes condiciones:
A. TENER LA CALIDAD DE PASAJERO (A): Esta calidad se otorga con la compra del tiquete de transporte, para desplazarse del lugar de origen y destino definido por la Cooperativa de Motoristas del Cauca.
B. TERMINALES O DESPACHOS AUTORIZADOS: En cumplimiento del Artículo 6º del Decreto 2762 de 2001, el cual indica:
“Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, éstos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte”.
Por lo anterior, se informar que los despachos y terminales autorizados por la Cooperativa de Motoristas del Cauca, para la compra de tiquetes de transporte y entrega de equipaje de bodega.

C. TIPO DE EQUIPAJE: Cada usuario por la compra del tiquete de transporte, tiene derecho a transportar sin costo máximo dos piezas de equipaje de la siguiente forma:

- Un equipaje de mano, con un peso máximo de 5 kilos con medidas de (15x20x10 cm) o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 50 cm y que quepa en los compartimientos establecidos para tal fin (maletero ubicado en la parte superior de la silla) y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuenten con el espacio). El usuario es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano. Los siguiente elementos deberán ser llevados como equipaje de mano: documentos personales, documentos de identificación, joyas, metales o piedras preciosas, obras de arte, cheques, títulos valores y demás documentos con valor, dinero en efectivo, lentes, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes – smartphones, documentos de historia clínica, certificados médicos y medicinas, cámaras fotográficas, reproductores de música o audífonos, computadores y juegos electrónicos portátiles, tabletas digitales, filmadoras, computadoras y equipos electrónicos, cerámicas, vajillas, calculadoras, botellas de licor, artículos de trabajo, artículos perecederos, llaves de carro o casa, actas de sociedades, en general, entre otros artículos similares, o que el pasajero considere de gran valor. En caso de pérdida de alguno de los anteriores elementos que no haya sido confiados a la custodia del transportador se aplicará lo dispuesto en el artículo 1003 numeral 4 del Código de Comercio y/o normatividad vigente.
- Equipaje de bodega (1 pieza) con un peso máximo de 15 kilos, tiene una altura que va entre los 60 y los 69 cm; con unas dimensiones estándar de 66 x 44 x 26 cm (66 cm de alto, 44 cm de ancho y 26 cm de profundidad) de acuerdo con la disponibilidad del maletero conforme el tipo de vehículo asignado para el rodamiento, siempre y cuando contenga bienes de uso personal, legales excepto los elementos catalogados en equipaje de mano.Cualquier exceso en el peso debe ser asumido por el pasajero.El pasajero podrá llevar en remplazo de la maleta como piezas de equipaje en bodega, bolsas, cajas y bultos, siempre y cuando cumplan con las dimensiones permitidas y viajen en buen estado, debidamente selladas y empacadas, el cual se debe entregar al momento del abordaje del vehículo al conductor.
En el caso que el usuario desee transportar en el contenido de su equipaje artículos, elementos o accesorios de uso personal de elevado costo, antes de iniciar el viaje deberá declararlo y demostrarlo, en los despachos autorizados y diligenciar el formulario indicado para ello. En este caso, la empresa podrá desistir de prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
La empresa no transportará en ninguna parte del vehículo elementos como: armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el País y todo material contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito. Tampoco está permitido el transporte de restos óseos, cadáveres humanos o animales. La violación de esta prohibición por parte del usuario será de su exclusiva responsabilidad y por consiguiente se le informará a las autoridades.
D. COSTO POR EXCESO DE EQUIPAJE
Cuando el equipaje del usuario supere la cantidad de piezas, sobredimensión o sobrepeso permitidos en la presente política, el usuario deberá asumir el valor adicional por exceso, el cual solo puede ser transportado si existe disponibilidad de espacio en la bodega.
El valor por el primer kilo adicional corresponde a $12.000, en adelante se incrementarán $2.000 por kilo extra hasta máximo 25 kilos.
V. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE EQUIPAJE:
En caso de pérdida y/o extravío del equipaje imputable al transportador, la empresa responderá únicamente cuando se cumplan las condiciones de transporte del equipaje.
Para lo cual el usuario deberá diligenciar el formato establecido por la Cooperativa para la reclamación por pérdida de equipaje, el cual se encuentra en cada uno de los despachos de la empresa o se puede descargar desde nuestra página web: www.coomotoristas.com.co
El pasajero tiene las siguientes posibilidades:
- Si el equipaje de bodega no fue declarado a la empresa, ésta responderá de acuerdo al establecido en el artículo 1031 del Código de Comercio. Que indica:
“En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.
Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho.
No obstante, y por estipulación expresada en la carta de porte conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga, las partes podrán pactar un límite indemnizable, que en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado.
En eventos de pérdida total y perdida parcial por concepto de lucro cesante el transportador pagará adicionalmente un veinticinco por ciento (25%) del valor de la indemnización determinada conforme a los incisos anteriores. Si la pérdida o avería es ocasionada por dolo o culpa grave del transportador éste estará obligado a la indemnización plena sin que valga estipulación en contrario o renuncia.
En el evento de que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declare un mayor valor al indicado en el inciso tercero el artículo 1010, el transportador sólo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega el destinatario. En el evento contemplado en este inciso no habrá lugar a reconocimiento de lucro cesante».
- No obstante, lo anterior, el usuario podrá optar por escoger libremente por recibir la suma de $50.000 a título de indemnización si estima que es suficiente respecto al valor de su equipaje no declarado.
- Si el valor y el contenido del equipaje fue declarado y aceptado por la empresa, ésta responderá hasta lo consignado.
- Es responsabilidad del usuario verificar el estado de su equipaje al iniciar y finalizar el viaje como cierres, candados, manijas, bolsillos y en general del estado de conservación de las valijas. Coomotoristas del Cauca no será responsable por los daños que sufran las valijas y que sean consecuencia del desgaste normal de su uso, tales como cortadas, rayones, rasguños, abolladuras, marcas, sin limitarse a ellos.
La presentación de un reclamo relacionado con equipaje no da derecho al usuario a una compensación inmediata; toda reclamación deberá estar debidamente probada y soportada con facturas. La empresa realizará las averiguaciones internas pertinentes y dará respuesta dentro del término legal estipulado para el derecho de petición.
La Cooperativa no será responsable por la pérdida de equipaje en eventos de fuerza mayor o caso fortuito y de terceros.
- Solo se aceptarán reclamos por pérdida, o daño de equipaje de bodega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que culmino el viaje.
V.I.I. DECLARACIÓN DEL EQUIPAJE DE ALTO VALOR
A. Documentos a presentar:
- Documento de identidad.
- Tiquete.
- Formulario con declaración de inventario debidamente diligenciado (disponible también en las taquillas de la Cooperativa de Motoristas del Cauca.
B. Apertura de equipaje:
Antes de facturar es obligatorio abrir el equipaje en presencia de un empleado designado por la compañía y así verificar el estado de los artículos declarados como valor especial. Después, deberás cerrar tu equipaje con llave, candado o cierre de combinación.
C. Cargos
Para hacer uso de este servicio es necesario abonar un 15% del valor especial declarado.
D. Restricciones
La declaración de valor especial es sólo válida en rutas de Coomotoristas del Cauca. En caso de viajar con conexiones con otras compañías, deberás recoger tu equipaje tras el recorrido operado por la Cooperativa.